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ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS |
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Se considera necesario introducir las siguientes modificaciones:
JUNTA CONSULTIVA. Supresión
de la misma.
CONSEJO SOCIAL. Mayor representación de las Organizaciones Sindicales (mínimo
10%).
CONSEJO DE GOBIERNO. Representación Sindical no perteneciente a la propia Comunidad Universitaria.
CLAUSTRO. Los Estatutos deberán
regular el Control anual sobre el estado de la Universidad presentado por
el Rector.
JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA. Los Estatutos de cada Universidad garantizaran la presencia de una representación
de los Estudiantes y del Personal de Administración y Servicios.
RECTOR. Elección por
sufragio universal con tres colegios electorales: Profesorado máximo
60%, estudiantes mínimo 15% y Personal de Administración y
Servicios.
GERENTE. Definir
claramente las competencias administrativas y económicas del Gerente.
ELECCIÓN DE CARGOS UNIPERSONALES. Todos los cargos unipersonales elegibles lo serán por sufragio universal
ponderado, análogo a la elección del Rector.
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CONSEJO
DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA |
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Incorporación de las Organizaciones Sindicales más representativas
a nivel nacional. |
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EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN |
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Agencia Nacional de evaluación de la Calidad y Acreditación.
Cambio de personalidad jurídica a Organismo público, integrado
en la Agencia de Evaluación de los Servicios Públicos |
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LA
INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD |
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Establecimiento de un procedimiento de control y regulación de
los Institutos de investigación, en la ley orgánica, que trasladado
a los desarrollos estatutarios de cada Universidad, garantice un buen uso
de los posibles convenios con institutos de carácter privado. |
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Establecimiento de las normas generales que afectan al
funcionamiento de los “grupos de investigación” de
manera que su dinámica no quede exclusivamente en manos de las
universidades, en forma de Estatutos o reglamentos internos cortados "a
medida" por algunos grupos que llegan a constituirse en grupos de
presión. |
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En relación con los recursos debe plantearse una
distribución racional y equitativa de los mismos basada en:
• favorecer a los grupos noveles e investigadores
en el inicio de su carrera.
• promover la integración de cualquier investigador en grupos
afines, de forma que se impida el aislamiento de los mismos.
• Revisión periódica (cada tres años) del catálogo
de áreas de conocimiento y que comprenda también:
• Movilidad entre áreas
• Creación de áreas más grandes y de carácter
generalista.
• Impulsar la creación de parques científicos y tecnológicos
como punto de encuentro entre la Universidad y la empresa.
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El personal docente e investigador de las universidades
debe ser un actor fundamental en la superación de los problemas
actuales, lo que requiere cauces de participación, estímulo
profesional, remuneración satisfactoria y condiciones de trabajo
adecuadas.
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FIGURAS DE PROFESORADO.
La actual configuración de las plantillas docentes e investigadoras
(basado en cuatro Cuerpos de funcionarios y diversas figuras de contratados)
debe ser reformada para estructurar un núcleo unificado de profesores
estables, el Cuerpo de Profesores de Universidad (CPU), con varios niveles
de promoción, y un núcleo de profesores contratados que
cumplen funciones no estables o se encuentran en fase de formación. |
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El modelo de figuras de profesorado quedaría
constituido por: |
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PERSONAL CONTRATADO
a) Período de formación
• Profesor Ayudante, a tiempo completo, con actividad docente
limitada, compatible con su formación docente e investigadora.
Los contratos tendrán una duración de cuatro años
renovables por otros cuatro si se ha obtenido el grado de Doctor. El
haber disfrutado de una Beca de Formación investigadora será
un mérito preferente para la incorporación a esta figura. |
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El porcentaje de profesores en formación deberá
ser como mínimo el 16% de la plantilla del profesorado. |
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b) Profesorado contratado
Las Universidades podrán contratar profesorado para llevar a cabo,
con carácter exclusivo, actividades de investigación, actividades
docentes o ambas simultáneamente. En este sentido definimos las
siguientes figuras de profesorado contratado:
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• Profesor contratado a tiempo completo con carácter temporal
para realizar una actividad investigadora y/o actividad docente. Para
acceder a estas plazas será necesario disponer de una valoración
positiva de la Agencia Española de Evaluación y Acreditación
u órgano de evaluación similar de la Comunidad Autónoma
correspondiente con unos criterios objetivos y públicos. La renovación
del contrato estará sujeta a evaluaciones periódicas.
En determinadas titulaciones de grado, se podrán contratar profesores
a tiempo completo para impartir docencia con sólo la titulación
de master. Las plazas de profesor contratado con actividad investigadora
requieren el título de doctor. Las plazas de profesor contratado
con al menos actividad docente que supere los cinco años de antigüedad
se considerarán una actividad estable y deberán transformarse
en plazas de funcionario.
• Profesor Asociado, profesionales en activo que realizan tareas
de docencia e investigación a tiempo parcial.
• Profesor Visitante, de otras universidades o centros de investigación,
a tiempo completo.
• Profesor Emérito, a tiempo parcial, entre profesores
que han alcanzado la edad de jubilación. Realiza tareas docentes
complementarias, no regladas.
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En cualquier caso el número de profesores
contratados no superará el 20% de la plantilla del profesorado. |
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PERSONAL
FUNCIONARIO |
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• Profesores de Universidad, pertenecientes
al Cuerpo de Profesores de Universidad, con los siguientes grados personales: |
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– Catedrático, nivel 30
– Titular, nivel 29
– Titular no doctor, nivel 27
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Los niveles 29 y 30 requieren el grado de doctor
y permiten impartir docencia tanto en las titulaciones de grado como de
postgrado. El Profesor titular de nivel 27 no doctor deberá estar
en posesión de la titulación de master y sólo podrá
impartir docencia en determinadas asignaturas especificas de las titulaciones
de grado. |
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RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DE DOCENTES E INVESTIGADORES
Las Universidades deberán establecer una Relación de
Puestos de Trabajo de personal docente e investigador, que será
pública y se actualizará periódicamente donde especifique
la labor docente y la investigadora de cada puesto de trabajo (participación
y dirección de proyectos de investigación).
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ACCESO
AL CUERPO DE PROFESORES DE UNIVERSIDAD
El acceso al Cuerpo de Profesores de Universidad se realiza por concurso
de méritos para las plazas de profesorado convocadas por las
Universidades respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad. A los concursos de méritos podrán presentarse
todos los candidatos que hayan obtenido la Acreditación Docente
Universitaria (ADU) en un Área de Conocimiento, bien como Titular
de Universidad (Doctor), o como Titular no doctor (nivel 27), lo que
permite asegurar un nivel homogéneo de calidad del profesorado
con criterios comunes a escala de Estado. A su vez la selección
por concurso de méritos permite a las Universidades ejercer plenamente
su autonomía a la hora de seleccionar al candidato que mejor
se adecua a sus necesidades.
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La Acreditación Docente Universitaria se concede
a través de una Comisión Nacional de siete profesores designada
por el Consejo de Coordinación Universitaria, por sorteo entre
profesores del Área de Conocimiento, que verificará la adecuación
de los aspirantes a los requisitos mínimos de calidad docente e
investigadora exigidos. Estos requisitos serán de carácter
público, objetivos, y con conocimiento previo de los candidatos
a la acreditación. Los informes sobre la acreditación deberán
ser debidamente razonados por las comisiones. No se establecerán
límites en el número de acreditados ya que esta condición
es sólo un requisito para poder optar a una plaza de profesor funcionario.
Para formar parte de las comisiones de acreditación de Titulares
doctores será necesario estar en posesión del título
de doctor y en las comisiones de titulares no doctores del título
de master. |
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El catálogo de Áreas de Conocimiento
debe ser revisado y perfeccionado ofreciendo una homogeneidad en los contenidos
de las Áreas, que se correspondan a materias docentes e investigadoras,
de modo que la Acreditación Docente Universitaria permita a quien
la obtenga concursar en aquellas plazas del CPU ajustadas a su acreditación.
El Consejo de Coordinación Universitaria (CCU) hará públicos
los requisitos exigidos en cuanto a formación específica
para la docencia y la investigación en las universidades. Para
solicitar la Acreditación Docente Universitaria es necesario haber
sido contratado como Profesor Ayudante durante al menos 4 años,
o haber sido profesor contratado por el mismo tiempo, demostrando en todo
caso una formación equivalente a la de los Profesores Ayudantes
en docencia e investigación. |
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PROMOCIÓN
DENTRO DEL CUERPO DE PROFESORES DE UNIVERSIDAD – CPU
La promoción dentro del CPU da lugar a modificación del
grado personal y nivel asociado, sin que ello suponga creación
ni amortización de plazas.
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Los TU podrán solicitar su promoción
a CU cuando hayan transcurrido tres años en esta situación. |
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Las solicitudes serán resueltas por una Comisión
Nacional de Promoción nombrada por el Consejo de Coordinación
Universitario entre profesores del CPU designada por sorteo. La comisión
estará formada por cinco profesores de nivel de Catedrático
con al menos dos evaluaciones docentes y una de investigación y
será renovada cada dos años. |
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Esta comisión evaluará los méritos
tanto docentes como investigadores aportados por los profesores que deseen
promocionarse, de acuerdo a unos criterios objetivos y transparentes que
serán previamente establecidos dentro de cada área de conocimiento. |
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INTEGRACIÓN
DE LOS ACTUALES CUERPOS DOCENTES EN EL CUERPO DE PROFESORES DE UNIVERSIDAD
–CPU
El actual personal docente se integrará en el
nuevo Cuerpo siempre que reúna los requisitos de titulación
requeridos y cumpla las siguientes condiciones: |
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• Los Catedráticos de Universidad, se
integran como Catedráticos del nuevo Cuerpo, con nivel 30.
• Los Profesores Titulares de Universidad, los Catedráticos
de Escuela Universitaria Doctores y los Profesores Titulares de Escuela
Universitaria Doctores se integran como Titulares del nuevo Cuerpo, con
nivel 29.
• Los restantes Catedráticos de Escuela Universitaria no
doctores, Profesores Titulares de Escuela Universitaria Licenciados, Arquitectos
ó Ingenieros, Diplomado o Ingenieros técnicos, los Maestros
de Taller y Laboratorio en posesión de título de Diplomado,
Ingeniero ó Arquitecto Técnico se integran en el cuerpo
de Titulares no doctores nivel 27 y tendrán transitoriamente nivel
27 hasta que estén en posesión del Título de Doctor
y puedan acceder a una plaza de titular dentro del Cuerpo de Profesores
de Universidad, considerándose acreditados para tal efecto.
• Los actuales Profesores contratados Doctores (los Profesores contratados
Doctores LOU pasaran a ser Profesores contratados respetando los términos
y plazos de su contrato vigente, en cualquier caso) se considerarán
acreditados para poder acceder al CPU una vez validada su acreditación
por la Comisión Nacional de Acreditación.
• Los actuales Profesores Colaboradores (los Profesores Colaboradores
pasaran a ser Profesores contratados respetando los plazos y términos
de su contrato en vigor) podrán asimilarse a efectos de acreditación,
una vez estar en posesión del Título de Doctor, a los Profesores
contratados Doctores.
• Los actuales Ayudantes y Ayudantes Doctores, podrán completar
su período de formación que previamente tenían establecido
y que en ningún caso será inferior a 8 años.
• Los actuales Ayudantes, podrán completar su período
de formación que previamente tenían establecido y que en
ningún caso será inferior a 8 años. Cuando estén
en posesión del titulo de doctor pasarán automáticamente
a Profesor Ayudante Doctor.
• Los actuales Ayudantes Doctores, tendrán una prorroga de
su contrato de al menos 4 años.
• Los actuales Profesores Asociados (LRU) afectados por la transitoria
quinta de la LOU tendrán prorrogado su contrato hasta el año
2010.
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ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS – PAS |
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El tratamiento que hace la legislación de
uno de los sectores que componen la comunidad universitaria es ostensiblemente
escaso, así en la LOU se encarga de dicho sector el Título
X, con mención en otros lugares del articulado. Esta exigua regulación
debe ser corregida no en el único sentido de ampliar sino de subrayar
y profundizar en la importante labor de uno de los tres pilares que sostienen
la Universidad. |
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La FETE-UGT propone una serie de medidas a crear
o ampliar que, respetando la autonomía universitaria, haga posible
una potenciación del peso del Personal de Administración
y Servicios, tomado como un todo (según la CRUE el PAS de las Universidades
Públicas, en el 2002, se componía de 22.123 funcionarios
y 20.218 laborales dando un total de 42.341 PAS). |
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Las acciones que la FETE-UGT propone emprender se
centrarán en temas tan importantes para el PAS como la delimitación
de las funciones de gestión y administrativas propias del PAS,
sin ingerencias de otros sectores universitarios; la creación de
Escalas Generales de las Universidades Públicas y la adaptación
al nuevo sistema de titulaciones y a la convergencia europea; el respeto
a la autonomía de cada Universidad en cuanto a la selección
de su personal PAS y la provisión de puestos de trabajos de la
correspondiente RPT; la carrera profesional de este personal y su derecho
a la movilidad con el reconocimiento de la escala, cualificación
académica, méritos y experiencia profesional. |
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ÁMBITOS
DE ACTUACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Para la FETE-UGT, se está haciendo cada día
más imprescindible la delimitación de los ámbitos
de actuación del PAS, distinguiendo claramente entre las funciones
de gestión y administración que corresponden al PAS, y las
funciones de gobierno que corresponden a los órganos colegiados
o unipersonales de gobierno de las Universidades, como medida para valorar
la profesionalización de la gestión universitaria y avanzar
en procesos de acreditación de calidad en la gestión. |
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ESCALAS
GENERALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
La creación de las Escalas Generales de las Universidades
Públicas permitiría homogeneizar las diferentes tipologías
del PAS, y abarcaría en una primera etapa a los actuales Grupos
A-B-C-D-E. |
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La convergencia europea en educación superior
exige, además una asimilación con las estructuras de gestión
universitaria europea por una parte; de otra, la nueva estructura cíclica
de titulaciones, afectará indudablemente a las actuales escalas
por lo que FETE-UGT deberá defender la progresiva integración
de
– Las escalas D y E en la escala C
– La escala B en la escala A1 y/o A2
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SELECCIÓN
DEL PAS Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
a) Selección
La LOU reconoce, como expresión de la autonomía universitaria,
la selección, formación y promoción del PAS, así
como la determinación de las condiciones en que desarrolla sus
actividades. La selección se llevará a cabo del modo que
se establezca en las leyes y en los estatutos de cada Universidad, atendiendo
a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y
con la doble publicación en Boletines Oficiales Autonómicos,
y del Estado. |
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b) Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos de trabajo se deberá efectuar de
acuerdo con los Estatutos universitarios, garantizando así, de
nuevo, la autonomía de cada Universidad respecto al personal adscrito
o por adscribir a dicho organismo.
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CARRERA
PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Para FETE-UGT, las Escalas Generales de las Universidades
Públicas haría posible una carrera profesional en la que
cualquier trabajador PAS podría, en función de su formación,
experiencia y titulación alcanzar los máximos niveles. La
formación debe ser la base de la carrera profesional, como necesario
mecanismo de actualización y reciclaje y como medio para la promoción,
mediante planes de formación-promoción, pactados con los
agentes sociales, con el consiguiente reflejo presupuestario. Los planes
de formación-promoción incluirán la posibilidad de
sustituir el requisito
de titulación para los cambios de grupos por experiencia profesional
y formación en los términos que se acuerden. |
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También sería efectiva la movilidad
del PAS, en el ámbito de las universidades públicas, y promover
el desarrollo reglamentario preciso para que esa movilidad se extienda
al resto de las AA.PP. con la autoridad que otorga unas escalas generales
de funcionarios de todas las universidades del Estado. |
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DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS ADMINISTRACIÓNES
PÚBLICAS
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La financiación pública debe estar
basada en una Ley de Financiación, que garantice las necesidades
mínimas de infraestructura (docente e investigador) así
como la posibilidad del incremento de los recursos, mediante instrumentos
como los “Contratos Programa”. Este tipo de instrumentos deben
englobar todas las necesidades de financiación. |
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Las plantillas de profesorado, calculadas con base
en ratios Alumno/Profesor actuales, deben abordar los nuevos planteamientos
de Bolonia, dotándose de medios humanos y económicos que
permitan implantar la enseñanza basada en el “aprendizaje”
y en los restantes compromisos que tal Declaración de Bolonia implican. |
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La planificación de la docencia universitaria
y del mapa universitario deberán adecuarse al Espacio Europeo de
Educación Superior. |
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La cuantificación de las necesidades de financiación
deberá evaluarse en coordinación con las necesidades de
las distintas CC.AA., asumiéndose el compromiso de un incremento
del gasto en enseñanza superior, hasta alcanzar el 1’8% del
PIB. |
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El modelo de financiación, plasmado en una
Ley de Financiación, deberá recoger asimismo la financiación
de la investigación, de la forma siguiente: |
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• mediante la creación de una agencia
u organismo de financiación de la investigación que coordine
y controle los actuales programas sectoriales.
• Mediante la coordinación con las CCAA.
• Mediante la creación o reestructuración de una agencia
u organismo de control y evaluación de la calidad y acreditación
que evalúe el contenido científico de los proyectos.
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MERECEMOS
UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA MEJOR |
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© Páxina da Sección Sindical de FETE-UGT
na Universidade de Vigo.
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